lunes, 16 de agosto de 2010

Censura SCJN dichos de Sandoval, quien imputó que 'les maicearon'

Todos los ministros respaldaron la condena de Sergio Valls contra las acusaciones de corrupción.

Notimex
Publicado: 16/08/2010 11:54
 
México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) externó “un voto de censura” en contra del cardenal de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, quien en declaraciones recientes sostuvo que los ministros de ese alto tribunal fueron corrompidos para tomar una decisión jurídica.
Al inicio de la sesión de este lunes el ministro Sergio Valls pidió la palabra para, “a nombre personal”, emitir una declaración de rechazo a las declaraciones de quien llamó “un alto dignatario de la iglesia católica mexicana”, quien cuestionó la honorabilidad de ese alto tribunal como de sus miembros.
El ministro Valls advirtió que bajo ningún pretexto se puede acusar impunemente a los 11 ministros de la SCJN de corrupción.
Por ello, “externo una crítica del lenguaje, la forma y el fondo” por declaraciones del cardenal en el sentido de que el jefe de gobierno del Distrito Federal Marcelo Ebrard corrompió a los ministros de la Corte para que declararan constitucionales los matrimonios entre personas del mismo sexo y para que se les reconozcan sus derechos.
El ministro Valls externó a sus compañeros en el salón de plenos de que si alguno de ellos “lo considera pertinente”, puede realizar las acciones legales que convengan.
A pesar de que al inicio de su intervención Valls dijo que se trataba de una declaración personal, el ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia dijo que quien quisiera sumarse a esa declaración de censura contra Sandoval Íñiguez podría hacerlo, ya que sus acusaciones afectaban a todos los miembros del tribunal, y por ello de inmediato todos se sumaron a dicho voto de censura antes de iniciar la sesión de este lunes.

2 comentarios:

  1. CONOCER LA VERDAD NOS HACE LIBRES. La SCJN no tiene porque censurar al Cardenal Sandoval. SOBRE EL ARTICULO 130 DE LA CONSTITUCION MEXICANA E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. Si nos damos cuenta, dice claramente que no podrán hacer proselitismo, el cual es un ataque agresivo en contra, de un candidato, o en contra de un partido, o de una asociacion politica; mas no dice que no podrán hacer propaganda en contra de alguno de ellos, lo cual es una libertad de expresión pacífica, en contra de alguno de ellos, ya sea por dictar leyes o por realizar planes, perversos. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, Vemos claramente que no podrán oponerse a las leyes del pais, y el pais somos todos los ciudadanos mexicanos, incluyendo a los mismos clérigos y religiosos de todas las religiones; no solo los legisladores y los gobernantes son el pais, quienes para dictar una ley deben consultar primero al pueblo entero, de esa manera si será ley del pais; si no lo hacen así no es ley del pais, se debe protestar por tales atropeyos al pueblo, incluyendo los ministros de culto de cualquier religión deben protestar y oponerse a ellas, ya que no son leyes del pais. NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS. Los primero en agraviar los símbolos patrios son los antireligiosos, los anticatólicos y los anticlericales: pues la Bandera nacional, en el color blanco garantiza la libertad religiosa en la misma política; el Himno nacional, claramente declara que nuestra Patria tiene un destino eterno escrito en el cielo por el dedo de Dios, el cual está en el Evangelio; no por el dedo de los aconfesionales, o el de los ateos, o el de los masones antireligiosos, Etc.; el primer signo de libertad de México fue claramente el estandarte de la Virgen de Guadalupe, usado por el padre de la Independencia nacional Mexicana M. Hidalgo; quien a su vez fue elegida como Patrona de nuestra Libertad por el padre de nuestra libertad, J. M. Morelos. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992) “Amor y paz en Dios a los hombres de buena voluntad y a todoa la humanidad.”. “

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  2. El Respeto al derecho ajeno es la paz; es decir en todos los sentidos religiosos, ateos, Quien este libre de pecado que tire la primera piedra, y la verdad os ara libres, ¿quien tiene la verdad? ¿quien representa a dios en la tierra?, ¿quien tiene la potestad para señalar, juzgar? ¿que es lo que esta bien o lo que esta mal? tanto se debe respetar la Ley y sus procedimientos y aplicaciones, como la libertad de expresión, pero sin mojigaterias, puritanismos o autoritariosmos. el Justo medio, es la primera base del respeto. gracias por tu comentario.

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