martes, 24 de enero de 2012

Corte desecha juicios de BC y Jalisco contra bodas gay

María de la Luz González | El Universal
 Los ministros determinaron que los estados no tienen interés legítimo para impugnar las leyes aprobadas en otras entidades legislativas, en apego a la autonomía que les otorga la Constitución 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por improcedentes, las demandas que promovieron los gobiernos de Baja California y Jalisco en contra de las reformas que reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo y su derecho a adoptar en el Distrito Federal.
Por siete votos contra cuatro, el pleno aprobó los proyectos de sentencia presentados por el ministro Sergio Valls, en los cuales se estableció que los estados demandantes carecen de interés legítimo para impugnar las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, pues éstas no afectan su esfera de competencia como alegan.
Los proyectos invocan la resolución dictada por el pleno en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en la que se declaró la validez de dichas reformas, y se estableció que las entidades federativas están obligadas a reconocer los actos del estado civil derivados de ellas, aunque no se correspondan con su legislación interna.
La única forma en que los demandantes tendrían un interés legítimo será que se les obligara a aplicar las normas impugnadas a los actos del estado civil celebrados en su territorio, o que se les impusieran obligaciones concretas derivadas de ellas, establecen las resoluciones aprobadas.
Los ministros José Ramón Cossío, Fernando Franco González Salas, Margarita Luna Ramos y Salvador Aguirre plantearon que se debía estudiar el fondo del asunto, porque el tema de los efectos que pueden tener las normas impugnadas en otras entidades no está resuelto ni en la jurisprudencia ni en los resolutivos de la acción 2/2010.
Cossío consideró que la Corte debía responder a la pregunta de los demandantes sobre el alcance y efectos que deben dar las autoridades  de esa entidad a los matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos en el Distrito Federal.
"La respuesta no es  ‘lo tienes que dar por válido' eso ya lo saben ... es ‘le tienes que dar los mismos efectos que le das a los matrimonios entre personas de diverso sexo sin poder introducir discriminaciones, creo que esto es la respuesta que debiéramos dar", dijo.
Durante el debate del primer proyecto de sentencia, correspondiente a la controversia de Baja California,  la ministra Luna Ramos consideró que el estado demandante sí tiene interés legítimo, ya que se le obliga, con la resolución de la acción 12/2010 a respetar una norma contraria a su legislación.
"Lo único que tenemos que hacer es entrarle al fondo y aplicar el precedente o ampliarlo si ustedes quieren, pero no le podemos decir que lo dicho en una acción de inconstitucionalidad ya le obliga a un estado que no fue parte en esa acción", expuso.
Fernando Franco, quien votó por la procedencia de la demanda, recordó que, al resolverse la acción 2/2010, formuló un voto concurrente en el que destacó  que no existía un ámbito definido en cuanto a los efectos de la sentencia que declaró válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo y reconoció su derecho a adoptar.
Afirmó que en casos como éste, los estados pueden modular los efectos jurídicos, pero nunca desconocerlos en forma total, y que tampoco se podría exigir que la legislación local reconozca un acto de otra entidad federativa con los efectos plenos que le otorgan las leyes del estado en que se celebró.
La propuesta de la minoría no prosperó y las demandas fueron desechadas. 

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